Eficiencia Energética

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ADECUA es una empresa que cuenta con Técnicos Especializados en la emisión de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. Con la aprobación el pasado 14 de abril del RD 235/2013 sobre la Certificación Energética de Edificios, a partir del 1 de junio de 2013, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda, edificio o local, deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino un “certificado energético”. El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener este certificado para poder vender o alquilar. Solicita presupuesto sin compromiso.

calienerg¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El Certificado de eficiencia energética es un Documento emitido por un técnico acreditado que muestra el consumo energético de un edificio o de una parte del mismo (vivienda, oficina o local comercial) en una escala que abarca de la letra A (menor consumo energético) a la G (mayor consumo).

La Etiqueta energética es la Parte del certificado de eficiencia energética y muestra la calificación obtenida por el inmueble.

A través de este certificado, el propietario recibe información sobre posibles medidas para el ahorro de energía. Dichas medidas son meramente informativas y se orientan a reducir el consumo energético del edificio, la vivienda, la oficina y el local comercial. Sirve para valorar y comparar la eficiencia energética de varios edificios favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

 

El R.D. 235/2013 establece la obligatoriedad en los siguientes casos:

• Edificios de nueva construcción.

• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Será obligatorio:

• Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.

• Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

• Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.

• Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.

La validez del certificado es de 10 años, pasados los cuales habrá que proceder a su renovación.

El propietario del edificio completo, vivienda o local, es el responsable de su renovación.

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

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